Pues en España, en lugar de decir esa frase y esperar que no aparezca nadie, tienes que aportar documentación que los funcionarios puedan usar para comprobar que ‘no se te conoce mujer u otra familia’, y además dar tiempo para que si alguien encuentra motivos, haga sus alegaciones.
La razón es que la ley del matrimonio civil en nuestro país ha tenido pocas modificaciones desde su creación en 1870, tomando como ejemplo el Código de Napoleón de 1804.
Imagínate el contexto del siglo XIX, en el que los hombres se embarcaban y no volvían a casa en mucho tiempo, siendo bastante posible tener una mujer en cada puerto.
Para acudir a la cita de la cita… (vaya rollo) recuerda que debéis ir los dos con un testigo cada uno.
Te darán una fecha en la que podrás acudir a recoger el resultado, es decir, la fecha en la que te confirmarán si eres o no apto para casarte, y es entonces cuando podrás escoger la fecha para tu boda civil.
Podrías hacerlo con anterioridad, con un resguardo, pero siempre volviendo a confirmarlo cuando tengas el verdicto final.
Una vez celebrada la boda es el órgano que os casa el encargado de realizar la inscripción en el Registro Civil.
La novedad de este 2017 es que a partir de julio los notarios podrán celebrar matrimonios, por lo que lo único que tenéis que hacer es entregar la documentación citada en la notaría y él se encargaría de todo, ahorrándote las visitas al ayuntamiento. A priori parece genial, aunque tenemos que esperar a ver qué tarifas van a solicitar los notarios a partir de este verano.
Boda Civil, pedir cita online
La noticia de que en Madrid ya se puede pedir cita online para casarse se ha recibido con bombo y platillo, pero no te engañes.
Cierto es que puedes hacer una pre-reserva de la fecha que quieres para tu boda civil, pero tienes dos días para confirmarla de manera presencial, o sea que la excursión no te la quita nadie, y obviamente tienes que tener todos los documentos arriba mencionados en regla, por lo que la parte más engorrosa que es la apertura del expediente las tienes que hacer igual.
Si queréis echar un vistazo a esta opción visitad madrid.es
Boda civil, otros casos
Ten en cuenta que éste es el procedimiento para aquellos que hasta ahora estéis solteros. Para los divorciados y viudos se complica un poco más, ya que tienen que verificarlo para no incurrir en bigamia, que es ilegal en España.
Los viudos tienen que aportar el certificado del matrimonio anterior, en el que habrá una anotación relativa a la viudedad, y el certificado de defunción del anterior cónyuge.
Los divorciados también presentarán el certificado del primer matrimonio, en el que en este caso tendrá una anotación sobre el divorcio, y el testimonio de la sentencia.
Si sois extranjeros, nuestros funcionarios tienen que hacer las mismas comprobaciones con sus homólogos en vuestros países, por lo que os pedirán un certificado de soltería y un certificado de capacidad, todo traducido al castellano. La documentación que no sea plurilingüe debe ser apostillada por La Haya, que consiste en un sello colocado sobre el documento público extranjero, quedando legalizado el documento.
Si éste último caso os afecta os recomiendo visitar vuestra embajada e informaros de todo lo que tenéis que hacer.