Los regalos de boda, ¿una donación?
Si tenemos en cuenta una definición estrictamente legal, podríamos considerar los regalos de boda una adquisición a título gratuito por donación inter vivos, es decir, en vida.
Se rige por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y contribuye a la redistribución de la riqueza, al considerarse incrementada, gracias a la donación, la capacidad de pago del contribuyente.
Es decir, que sí que tendríamos que tributar por los regalos de boda. Cuánto pagaremos vendrá determinado por la Comunidad Autónoma en la que vivamos, nuestro patrimonio y el grado de parentesco que tengamos con la persona que nos hace el regalo.
Para más información acerca de este impuesto no dejes de leer la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del BOE.
¿Investigará Hacienda los regalos de boda que me han hecho mis invitados?
Si Hacienda os contacta seguramente será para pediros las facturas de vuestra boda. No seréis los primeros así que no os sorprendáis. Es por ello por lo que os recomiendo que las guardéis durante cuatro años.
Aunque realmente no os están controlando a vosotros, sino a nosotros. La mayor parte de las veces lo que están intentando es destapar la economía sumergida que se mueve en el sector de las bodas. Mi recomendación como Wedding Planner es que no contratéis a proveedores que os ofrezcan hacerlo en B. A priori puede parecer que ahorrarse el IVA es una buena oferta en este momento en el que todo parece un gasto, pero creedme, hacer las cosas bien también puede ayudaros a ahorrar. Ahorrarse problemas con el fisco y proporcionaros el respaldo necesario ante una posible reclamación.
No obstante, y en referencia a los regalos de boda, recordad que el banco está obligado a reportar ingresos en efectivo de más de 3000€. Así que quizás es mejor que los invitados os hagan pequeñas transferencias a que acumuléis los sobres y luego vayáis a ingresarlo todo en la cuenta.