Cada contrayente según su caso particular
En este caso vamos a diferenciar entre ciudadanos españoles y sus particularidades, y ciudadanos extranjeros y sus peculiaridades.
Ciudadanos españoles
- LOS DIVORCIADOS O ANULADOS
Si tu estado civil es “divorciado” o has conseguido la anulación de tu matrimonio anterior tienes que demostrarlo, no vaya a ser que cometas bigamia.
Para ello te pedirán el certificado de matrimonio de la boda anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
Si no tienes esta anotación te podría servir la sentencia de divorcio, pero yo me pondría en manos de un abogado para asegurarme de que todo lo que necesitas aportar está en regla.
- LOS VIUDOS
Lamentablemente en este caso también tienes que demostrarlo. Debes presentar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
En este caso se complica un poco más, ya que necesitamos saber que estás en condiciones para casarte según la legislación española.
Debes presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de tu país.
Recordad que toda la documentación que presentéis debe estar en español y estar legalizada en nuestro país.
Si no es así, deberás acompañar cada documento por una traducción jurada, con apostilla de la Haya o conseguir un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para consultar tu caso no dejes de visitar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Es bastante probable que tengas que pedir una cita presencial (C/ Juan de Mena nº 4) así que no dejéis estas cosas para el último momento.
NOTA: El contrayente que no hable español deberá comparecer siempre en el registro civil con traductor
jurado.
- LOS MENORES DE EDAD
Es muy importante que para que un menor de edad pueda casarse haya conseguido una de las siguientes situaciones antes de presentar la documentación para la apertura del expediente matrimonial:
-La emancipación entre los 16 y los 18 años
-La dispensa de edad (a partir de los 14 años)
- LOS ASILADOS O REFUGIADOS
En el caso de los ciudadanos que hayan obtenido el reconocimiento de refugiado o el asilo político, para casarse por lo civil deberán aportar un certificado de la Dirección General de la Policía, de ACNUR, de la Cruz Roja o de otro organismo correspondiente, en el que aparezcan todos sus datos acreditando dicha condición.